Depreciación a 7 años: el beneficio se gana en el registro de activos
El Reglamento da a los campos sin desarrollar ISLR de 34 % y depreciación acelerada. Solo lo aprovecha quien separe su inversión por proyecto.
· 12 min de lectura
Para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año calendario, el primer cierre de ISLR bajo el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos llega en tres meses. La tabla de regalía ha concentrado la atención, pero el Decreto N.º 5.381, publicado el 7 de julio, trae otra pieza con el mismo peso. Los proyectos tipificados como campos sin desarrollar (greenfield) tienen una alícuota de ISLR asignada de 34 % y pueden aplicar depreciación acelerada «hasta por 7 años» (Gaceta Oficial N.º 7.052 Ext., 2026). Para los demás proyectos, si demuestran que necesitan una reducción de ISLR para alcanzar su equilibrio económico, el Ministerio de Hidrocarburos remite la solicitud a Finanzas con los soportes de cálculo (Gaceta Oficial N.º 7.052 Ext., 2026). Es el trámite de una facultad que la Ley ya le daba a Finanzas: reducir el ISLR cuando se demuestre que hace falta para el equilibrio económico del proyecto (Gaceta Oficial N.º 6.978 Ext., 2026).
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A([Pregunta previa: qué régimen cierra el ejercicio]) --> B[CPP y empresas mixtas previos: la adecuación reparte el año]
B --> C{¿Qué son los siete años?}
C -->|Vida fiscal| D[Vida fiscal máxima del activo]
C -->|Método| E[Período del método acelerado]
D --> F[Las Normas aún no lo precisan]
E --> F
F --> G([Vida fiscal como parámetro por clase de activo])
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Dos ramas salen de la misma tabla
La tabla del art. 43 abre dos caminos. Uno sigue al barril, desde que se mide hasta que se cobra. El otro sigue a la inversión, desde que se compra hasta que se deprecia. En el diagrama, los recuadros grises con borde punteado son la ruta que ya cubrimos en el blog; los recuadros ámbar con borde continuo son la ruta que recorre esta nota.
flowchart TD
subgraph BASE["Punto de partida · ya publicado"]
A["Ley: topes de regalía e impuesto integrado"] --> B["Tabla por tipo de proyecto · art. 43"]
end
subgraph BARRIL["Ruta del barril · ya publicada en el blog"]
C["Medición fiscal y custodia"] --> D["Pago de la planilla · art. 47"] --> E["Cobro en especie o dinero · arts. 47-48"]
end
subgraph INVERSION["Ruta de la inversión · esta nota"]
F["ISLR asignado al greenfield · art. 45"] --> G["Depreciación acelerada"] --> H["Reducción por cambio de marco · art. 46"] --> I["Primer cierre fiscal bajo el Reglamento"]
end
B --> C
B --> F
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class A,B,C,D,E publicado
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El camino del barril ya lo recorrimos en Regalía de hasta 30 %: el techo no es la tasa de tu campo y en Del barril a la divisa: qué parte queda en Venezuela y qué medir.
El beneficio es del proyecto, no de la empresa
La alícuota de ISLR y la depreciación acelerada no se asignan a una operadora. Se asignan al proyecto que el Ministerio tipifique como greenfield al revisar el Plan de Negocios (Gaceta Oficial N.º 7.052 Ext., 2026). Una empresa que opera un campo desarrollado y abre uno nuevo convive, por tanto, con dos regímenes. La frontera entre ambos la traza su propio registro contable: una bomba, un tramo de línea o un equipo compartido puede servir a uno, al otro o a los dos.
La separación no es una idea nueva. La Ley ya exigía a quien combina actividades primarias con actividades industriales y comerciales llevar y presentar por separado las cuentas de cada una (Gaceta Oficial N.º 6.978 Ext., 2026). El Reglamento baja esa exigencia un nivel: del tipo de actividad al proyecto.
La generación eléctrica es el caso que más se presta a confusión. El Reglamento exige asegurar el suministro eléctrico de las actividades primarias con autogeneración o contratación con terceros (Gaceta Oficial N.º 7.052 Ext., 2026). Una planta que alimenta pozos de los dos campos es, contablemente, un activo compartido. Si no se decide desde el principio cómo se reparte, su depreciación termina entera en el proyecto que más conviene, y eso es justo lo que una fiscalización va a mirar.

Hay además un segundo reloj. Al terminar un contrato para actividades primarias, la operadora transfiere a la estatal, sin indemnización, todos los bienes incorporados, construidos o adquiridos durante su vigencia (Gaceta Oficial N.º 6.978 Ext., 2026). El mismo registro que sostiene la depreciación es el inventario de lo que se entrega al final: un activo mal imputado se deprecia mal y se revierte mal.
«Hasta por 7 años» admite dos lecturas
La depreciación acelerada no cambia cuánto se deduce en total; cambia cuándo. En un greenfield la inversión se concentra antes del primer barril, así que adelantar la deducción a los primeros años de facturación alivia el flujo de caja justo cuando la economía del proyecto es más frágil. Por eso el detalle del texto importa.
Y el texto no aclara si los siete años son la vida fiscal máxima del activo o el período durante el cual se permite el método acelerado. Hasta que las Normas lo precisen, fijar una de las dos lecturas en el sistema es apostar. Lo seguro es que habrá dos libros para el mismo activo, el fiscal y el financiero. La diferencia entre ambos se defiende con la fecha de capitalización, el proyecto de destino y el soporte de la compra.
Antes de aplicar cualquiera de las dos lecturas hay una pregunta previa: qué régimen cierra el ejercicio. Para las empresas mixtas constituidas y los contratos de participación productiva firmados antes de la reforma, la Ley abrió un período de 180 días de evaluación y adecuación, durante el cual siguió aplicando el régimen tributario anterior (Gaceta Oficial N.º 6.978 Ext., 2026). Si el contrato ya fue adecuado, y desde cuándo, define qué parte del año se liquida con cada régimen.
El art. 46 pide la misma disciplina. Si un cambio del marco legal, fiscal, regulatorio o contractual afecta de forma negativa o sustancial la economía del proyecto, la operadora puede pedir una reducción de regalía o de impuesto integrado. Esa solicitud va acompañada de una evaluación técnico-económica hecha bajo las Normas del Ministerio para la determinación, declaración y pago de la regalía y el impuesto integrado (Gaceta Oficial N.º 7.052 Ext., 2026). Se arma comparando el compromiso volumétrico del Plan de Negocios con lo que de verdad se produjo e invirtió. Si esa serie no existe cuando llega el cambio, la evaluación se reconstruye a posteriori, y una reconstrucción es más fácil de objetar que un registro mensual.
Lo que se monta antes del 31 de diciembre
- Un elemento de proyecto por cada proyecto tipificado, con cada pedido de inversión imputado a él desde la orden de compra, sin reclasificarlo en diciembre.
- Un criterio escrito para los activos que comparten el campo nuevo y el desarrollado, empezando por la generación eléctrica: la base de reparto, quién la aprueba y desde qué fecha rige.
- Un área de valoración fiscal separada de la financiera, con la vida fiscal como parámetro por clase de activo y no como regla fija.
- La fecha de adecuación del contrato documentada, para separar qué parte del ejercicio se liquida con cada régimen.
- Un inventario de reversión alimentado por el mismo registro de activos, no por una lista paralela.
- Producción fiscalizada contra el compromiso del Plan de Negocios, mes a mes.
El expediente aguanta si cuatro números cierran
El primero es el porcentaje de la inversión greenfield imputada al proyecto en el asiento original, sin reclasificación posterior. La línea base es lo contabilizado desde la publicación del Reglamento. El segundo es la diferencia entre la depreciación fiscal y la financiera, activo por activo, explicada sin partidas pendientes en la conciliación de cierre. El tercero es la proporción de activos compartidos que tienen documentada su base de reparto. El cuarto es la brecha mensual, en barriles, entre el compromiso del Plan de Negocios y la producción fiscalizada, acumulada desde el inicio del proyecto. Los cuatro se revisan en cada cierre contable mensual, con una prueba completa antes del cierre del ejercicio.
Fuentes
- Gaceta Oficial N.º 7.052 Extraordinario — Decreto N.º 5.381, Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
- Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario — Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (29-01-2026)
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